Los efectos del COVID-19 en el arbitraje internacional
La Cámara de Comercio Brasil-España (CCBE) ha organizado un nuevo encuentro virtual, con la intención de dar explicación a los cambios que han surgido en materia de contratos y arbitraje internacional, tras la aparición de la COVID-19.
El acto ha tenido lugar el pasado miércoles 15 de julio y ha sido inaugurado por Antonio del Corro, director ejecutivo de la CCBE, y Tomás Villatoro, socio de Ius + Aequitas. Asimismo, se ha contado con la participación de dos ponentes de gran calibre como Luisa Fernandes, directora internacional del Conselho Arbitral do Estado de São Paulo (CAESP), y Urquiola De Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, quienes nos han explicado cómo ha evolucionado el arbitraje internacional en Brasil y España.
Mecanismos de arbitraje internacional
La Presidenta del Conselho Arbitral do Estado de São Paulo (CAESP) ha iniciado su intervención haciendo una breve presentación de CAESP, que se trata de una institución arbitral brasileña, fundada en 1998, con sede en São Paulo y filial en Río de Janeiro. Desde su nacimiento, CAESP ya ha resuelto más de 3.000 procedimientos arbitrales integrales, con árbitros de diversas materias y jurisdicciones. En relación a los procedimientos, CAESP se caracteriza realizar trámites con una duración entre 12 y 16 meses. De media se suelen resolver unos 60 procedimientos arbitrales al año y, a día de hoy, hay 80 procedimientos activos. El valor medio de cada causa en CAESP, es de 500 mil reales y las principales áreas de actuación son un 50% de franquicias, 30% de causas relacionadas con el derecho público y un 20% en las demás áreas.
Asimismo, CAESP tiene un reglamento moderno y eficiente, con una peculiaridad, que es la única institución arbitral brasileña, aparte de dedicarse en exclusividad a los procesos arbitrales, que cuenta con una rama académica, al haber fundado una escuela, para fomentar la formación en el arbitraje y mediación, así como otros medios de resolución de conflictos en Brasil.
Tras la intervención de Luisa Fernandes, ha tomado la palabra Urquiola De Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, quien nos ha explicado cómo se funda y cuáles son las funciones de esta institución. La Corte de Arbitraje de Madrid es el resultado de poner en común los esfuerzos de la Corte Española de Arbitraje, la Corte de Arbitraje de Madrid y Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), contando también como socio estratégico al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con casi 80.000 colegiados, para poder prescribir las cláusulas de sometimiento a arbitraje, con la clara cuestión de que el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid solo va administrar arbitraje internacional.
Este nuevo centro pretende ser un actor importante en el ámbito del arbitraje internacional, ya que nace con una experiencia acumulada de 30 años. Por tanto, no parte desde cero, sino de una posición de conocimiento profundo del mercado, un elemento esencial.
La Corte de Arbitraje de Madrid ya ha administrado más de 3.000 asuntos (no todos internacionales), pero en los últimos años la parte de arbitraje internacional ha registrado en torno al 25%. Además, el volumen de cuantías en 2019 ha alcanzado los 1.400 millones de euros. El reglamento del nuevo centro se inspira en el modelo del club español del arbitraje y se están aplicando los consejos del código buenas prácticas aprobados en 2019 por el Club Español del Arbitraje.
Desequilibrio entre las prestaciones, cláusulas de fuerza mayor y Rebus Sic Estantibus
Lo cierto es que, desde la Corte de Arbitraje de Madrid, se han dado de alta 20 asuntos nuevos y, de estos, solo uno ha invocado un tipo de causa de fuerza mayor. No obstante, en la mayoría de foros del sector, toma relevancia la cantidad de nuevos casos que se adherirán a esta invocación de las clausulas de fuerza mayor o de Rebus Sic Estantibus.
Por su parte, Fernandes ha indicado que sí existen varios procedimientos arbitrales iniciados en CAESP tras la pandemia, cuyas partes invocaron la clausula de fuerza mayor alrededor de 5 casos. No obstante, todavía no ha habido ningún caso de procedimiento arbitral donde se haya invocado la cláusula Rebus Sic Estantibus.
¿En qué medida se debe potenciar la mediación comercial?
En la Unión Europea (UE), las instituciones han decidido apostar por la mediación porque entienden que de verdad es un método eficaz para aliviar los juzgados. Hay algunos países que han tomado la delantera en la implantación de la mediación.
De hecho, una de las formas de evitar el colapso judicial, es la mediación. Hay un dato que no deberíamos pasar por alto, y es que de los países que tienen en su ADN la mediación, como es el caso de Estados Unidos donde se suele llegar a acuerdos entre las partes en un 70% de las veces. La mediación empieza a entenderse como complemento del arbitraje y en otras como una vía de solución auto-compositiva, además de permitir mantener las relaciones comerciales activas.
“Haciendo hincapié en Brasil, ha habido un crecimiento del 30% en el campo de la mediación y, por tanto, es momento de contemplar diferentes mecanismos como solución de disputas en momentos de crisis. Así pues, se requiere que las partes resuelvan sus problemas con mayor eficiencia”, ha añadido Luisa Fernandes.
Sin duda, la mediación en Brasil, ha sido fundamental para la resolución de conflictos durante la pandemia. No solamente porque es un medio más económico, sino también porque permite que las partes formen parte de la composición del conflicto, facilitando que no se rompan vínculos comerciales entre las partes. La pandemia impone una situación específica, una mudanza en el ejercicio del Derecho, ya que pasamos de situaciones adversas a preventivas y colaborativas, que son más eficientes y conllevan menos coste. Por ejemplo, en el caso de las clausulas de fuerza mayor o Rebus Sic Estantibus, es mucho más pragmático empezar un procedimiento de mediación o renegociación de cara a que las partes consigan una solución provechosa para ambas partes y que no se vean afectadas las relaciones comerciales existentes.
¿Qué garantías ofrece la incorporación en los contratos de las clausulas de sometimiento al arbitraje?
“Esta crisis ha provocado un aumento notable de las demandas judiciales y, por tanto, es previsible un colapso en los juzgados. Por este motivo, el arbitraje se convierte una herramienta fundamental, ya que la mayoría de estos casos, serán sometidos a arbitraje en Brasil. De hecho, desde el punto de vista de CAESP, no es necesario que exista una clausula similar en un contrato, basta con que las partes comparezcan voluntariamente y que el compromiso arbitral quede firmado”, ha explicado la Directora Internacional de CAESP.
“La especialización de los árbitros es fundamental, así como la flexibilidad de los procedimientos y el tiempo que puede dedicar un árbitro a un asunto. En una resolución judicial, las exposiciones duran apenas 10 minutos, siendo más complicado llegar a una resolución beneficiosa para ambas partes y de manera rápida. Esto quiere decir, que la media de resolución de conflictos, al menos en Madrid, es de 8 meses; algo impensable por vías judiciales”, ha apuntado Urquiola De Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Desde la Cámara de Comercio Brasil España (CCBE) apoyamos este tipo de resolución de conflictos con el fin de ser más rápido, eficiente y beneficioso para las partes involucradas, sobre todo, teniendo en cuenta la actual situación que nos ha tocado vivir.
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