Medida Provisional 936 para hacer frente al Estado de Calamidad de Brasil

Medida Provisional 936 para hacer frente al Estado de Calamidad de Brasil

Tras decretarse el Estado de Calamidad en Brasil, se han planteado una serie de acciones para salvaguardar la economía mientras dure esta situación extraordinaria. El pasado 1 de abril de 2020, se publicó en el BOE brasileño la Medida Provisional 936, que establece el Programa de Mantenimiento de Empleo e Ingresos de Emergencia y, por tanto, determina las medidas laborales complementarias para hacer frente a dicho estado reconocido por el Decreto Legislativo nº 6 el pasado 20 de marzo.

En líneas generales, la Medida Provisional 936 recoge las diferentes vías de los trabajadores respecto a sus jornadas laborales y sueldos, además las obligaciones que tienen las empresas respecto a los empleados.

Según un análisis realizado por Eduardo Soto, socio de la firma brasileña Soto Frugis Advocatos, empresa asociada a la Cámara de Comercio Brasil-España (CCBE), los principales puntos de la Medida Provisional 936 van desde un acuerdo individual o colectivo hasta una reducción de jornada y salarios, pasando por una suspensión de contrato, entre otros.

A continuación, el letrado Soto hace un breve resumen sobre los aspectos que giran en torno a la nueva medida:

Acuerdo individual o colectivo

  • Los trabajadores pueden celebrar convenios colectivos con empresas para llevar a cabo medidas, con el objetivo de reducir las horas de trabajo o suspender los contratos.
  • Los trabajadores que reciben hasta R$ 3,135 mensuales (tres salarios mínimos) o más de R$ 12,202.12 (el doble del techo del INSS) con diploma de educación superior pueden hacer acuerdos individuales.
  • Todos los acuerdos individuales deberán comunicarse a los sindicatos.

Reducción de jornada y salarios.

  • Validez máxima de tres meses.
  • En los acuerdos individuales, los porcentajes serán fijos: 25%, 50% o 70%, con igual compensación del Gobierno sobre el seguro de desempleo al que tendría derecho el trabajador.
  • En los convenios colectivos, el porcentaje de reducción es flexible, pero la compensación es fija, según los rangos:
  • Hasta el 25%: sin compensación del Gobierno federal.
  • Del 25% al 49,99%: compensación del 25% de la parte del seguro de desempleo a la que tendría derecho el trabajador.
  • Del 50% al 69,99%: compensación del 50% de la parte del seguro de desempleo a la que tendría derecho el trabajador.
  • 70% o más: compensación del 70% de la parte del seguro de desempleo a la que tendría derecho el trabajador.

Suspensión del contrato

  • Validez máxima de dos meses.
  • Por convenio colectivo, se puede extender a todos los trabajadores.
  • El contrato se interrumpe temporalmente y el trabajador no puede trabajar ni parcialmente ni teletrabajando.
  • Empresas integrantes del régimen tributario denominado “Simples Nacional” (con ingresos brutos anuales de hasta R$ 4,8 millones): la compensación pagada por la compañía es opcional. El Gobierno, por otro lado, cubre el 100% del seguro de desempleo al que tendría derecho el trabajador.
  • Empresas con ingresos brutos anuales superiores a R$ 4,8 millones: la compensación pagada por la empresa es obligatoria, por un equivalente al 30% del salario. El Gobierno, por otro lado, cubre el 70% del seguro de desempleo al que tendría derecho el trabajador.

Estabilidad temporal

  • Los trabajadores que firman acuerdos para reducir las horas de trabajo y los salarios o la suspensión del contrato tendrán una estabilidad temporal, es decir, no podrán ser despedidos por la misma duración de la medida extraordinaria.

Otras disposiciones

  • La compensación pagada por la empresa como incentivo para adherirse a los acuerdos no tendrá un carácter salarial y estará exenta de la contribución del IRPF y la Seguridad Social. También se deducirán de la base de cálculo de impuestos pagada por las empresas y el FGTS.
  • Los acuerdos colectivos celebrados antes del Programa de Emergencia pueden renegociarse dentro de los 10 días posteriores a la publicación de la Medida Provisional para ajustar sus términos.
  • Si incluso con las medidas, el trabajador es despedido después de la crisis, nada cambia en el ámbito del seguro de desempleo al que tendrá derecho.

Todas estas medidas pretenden proteger la economía del país, con el fin de afrontar los posibles efectos económicos que puedan surgir y, por tanto, hacer frente al Estado de Calamidad Pública a la vez que se preserva el empleo y los ingresos.

Desde la CCBE, trabajamos día tras día para proporcionar a las empresas brasileñas y españolas las novedades (legales, económicas, sociales…), que vayan surgiendo en torno al COVID-19.