NOVEDAD RELEVANTE EN EL TRATAMIENTO FISCAL EN ESPAÑA DELOS “JUROS SOBRE O CAPITAL PRÓPRIO” (JSCP) BRASILEÑOS

NOVEDAD RELEVANTE EN EL TRATAMIENTO FISCAL EN ESPAÑA DELOS “JUROS SOBRE O CAPITAL PRÓPRIO” (JSCP) BRASILEÑOS

Nuestro asociado Vaciero, firma profesional de servicios jurídicos y financieros para empresas y patrimonios con 30 años de experiencia, nos facilita información sobre una importante novedad jurisprudencial en España que afecta directamente a la fiscalidad de los rendimientos obtenidos de filiales brasileñas a través de los denominados «Juros sobre o Capital Próprio» (JSCP).
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 2488/2025) ha clarificado su tratamiento, aportando una mayor seguridad jurídica y abriendo la puerta a una optimización fiscal significativa para los inversores españoles.

  1. Antecedentes: La Complejidad de los JSCP
    Los JSCP son un instrumento financiero híbrido creado por la legislación brasileña para incentivar la capitalización de sus empresas. Su principal característica es que, aunque remuneran los fondos propios de los socios (como un dividendo), su pago es considerado un gasto fiscalmente deducible para la sociedad brasileña que los satisface (como un interés).
    Esta naturaleza dual ha generado una notable controversia en España:
    a) A efectos de la ley interna española: El Tribunal Supremo, en Sentencias como la de 16 de marzo de 2016, estableció que los JSCP deben calificarse fiscalmente como “dividendos”, dado que su percepción deriva de la condición de socio y están condicionados a la existencia de beneficios.
    b) A efectos del Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Brasil: La Administración tributaria española (tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central) sostenía que, por remisión del propio Convenio, los JSCP debían calificarse como “intereses”.
    Esta «doble calificación» generaba una gran inseguridad jurídica y un tratamiento fiscal desfavorable, ya que impedía a los inversores españoles aplicar el método de exención total para dividendos previsto en el artículo 23.3 del CDI.
  2. La Novedad: La Sentencia de la Audiencia Nacional
    La reciente Sentencia de 22 de mayo de 2025, la Audiencia Nacional ha corregido el criterio administrativo, estableciendo un enfoque unificado y favorable para el contribuyente.
    Los JSCP deben ser considerados dividendos tanto a efectos de la normativa interna española como a efectos del CDI con Brasil. Connected to international experts: El Tribunal fundamenta su decisión en que la interpretación administrativa contravenía el espíritu del CDI y que la propia administración brasileña ha tratado históricamente los JSCP como una forma de distribución de beneficios.
  3. Implicaciones Prácticas para Inversores
    Esta sentencia tiene consecuencias directas y muy positivas:
    • Aplicación de la Exención Total: Al ser calificados como dividendos a efectos del CDI, los inversores españoles pueden acogerse al método de exención previsto en el apartado 3 del Artículo 23 del CDI, permitiendo que los JSCP percibidos de filiales brasileñas queden totalmente exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades en España.
    • Prevalencia del Convenio sobre la Norma Interna: La exención doméstica del Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no sería aplicable en este supuesto, ya que prohíbe la exención si el dividendo es un gasto deducible en origen (como ocurre con los JSCP). Sin embargo, el CDI, como tratado internacional, prevalece sobre la ley interna, permitiendo la aplicación de su propia exención.
      Brasil, a la fecha de esta nota, no ha firmado el Instrumento Multilateral de la OCDE (MLI), por lo que será de aplicación la redacción original del CDI.
    • Seguridad frente a Normas Anti-Híbridos (ATAD): La sentencia valida una asimetría híbrida (deducción en Brasil y exención en España) amparada en el CDI.
      Las normas anti-híbridos españolas, que transponen las directivas europeas ATAD,
      no pueden neutralizar esta asimetría, ya que su ámbito de aplicación cede ante lo
      dispuesto en un convenio de doble imposición.
  4. RECOMENDACIONES
    A la luz de este nuevo criterio, recomendamos:
    ♦ Revisar ejercicios fiscales no prescritos: analizar la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos por los JSCP que hayan sido sometidos a tributación en España en el pasado.
    ♦ Planificación fiscal futura: incorporar este criterio en la estructuración de las inversiones y en la planificación fiscal del grupo para optimizar la repatriación de beneficios desde Brasil.
    ♦ Actuar con cautela: si bien esta sentencia es una excelente noticia, es previsible que la Administración del Estado la recurra ante el Tribunal Supremo. Por tanto, la cuestión no está cerrada de forma definitiva.