El Programa de Manutención de Empleo e Ingresos de Brasil en la Ley 14.020/2020

El Programa de Manutención de Empleo e Ingresos de Brasil en la Ley 14.020/2020

La firma brasileña Soto Frugis Advogados, uno de los socios de la Cámara de Comercio Brasil-España (CCBE), ha realizado un resumen informativo de la Ley N° 14.020 / 2020, editada el pasado 6 de julio de 2020 en Brasil. A través de dicha Ley se establece el Programa de Manutención de Empleo e Ingresos, modificando la Medida Provisional 936/2020.

Así pues, y en relación a los principales aspectos del nuevo reglamento, además de las disposiciones de la Medida Provisional 936, Soto Frugis hace hincapié en los siguientes puntos:

  • Se regula la reducción de salarios proporcional a la jornada laboral, así como la suspensión temporal del contrato de trabajo y el pago de la prestación de emergencia.
  • Se permite que, mientras el decreto de calamidad pública esté en vigor, la duración de las medidas laborales para combatir el coronavirus podrá ser extendida por simple decreto ejecutivo (aún no publicado).
  • Se reducen los rangos salariales que permiten la negociación individual con los trabajadores para disminuir los salarios y las horas, además de suspender temporalmente el contrato de trabajo.

Anteriormente, la empresa podía negociar directamente con los trabajadores que reciben un salario mensual de hasta R$ 3.135,00 o que ganan más del doble del límite máximo del INSS (R$ 12.040,00). Con la nueva redacción, el valor límite de negociación individual cae para R$ 2.090,00.

  • Se determina que las disposiciones de la Ley 14.020 se aplican solamente a los nuevos acuerdos. Respecto a los acuerdos firmados durante la vigencia de la Medida Provisional, siguen siendo válidos y efectivos.
  • Se establece un acuerdo directo con el trabajador, independientemente de su remuneración, en los casos en que no exista una pérdida financiera inmediata para el empleado.

Es decir, si el ingreso mensual del trabajador no se ve afectado, la intermediación del sindicato no será necesaria. Si la suma de la ayuda compensatoria pagada por la empresa y el beneficio de emergencia pagado por el Gobierno es equivalente a la remuneración mensual del trabajador antes de la pandemia, se permite un acuerdo directo con el trabajador. Esta posibilidad no existía en la Medida Provisional 936.

  • Se determina que, en casos de suspensión del contrato de trabajo, para empresas cuya facturación haya sido mayor R$ 4,8 millones en el año 2019, se debe pagar a los empleados un monto compensatorio de al menos el 30% del salario bruto mensual del trabajador. Esta ayuda compensatoria no estará sujeta a cargos laborales y no cotiza a la Seguridad Social.
  • Se permite la implementación de medidas para la reducción proporcional de las horas de trabajo y los salarios o la suspensión temporal del contrato de trabajo para los trabajadores jubilados (trabajadores que reciben pensión de la seguridad social, pero que aún siguen desarrollando su actividad empresarial).
  • Se garantiza estabilidad temporal para los empleados con discapacidad hasta el final del periodo de calamidad pública. Por ello, no pueden ser despedidos sin justa causa durante el período de la pandemia.

Para acceder al texto legal completo, haga clic en el siguiente enlace.