¿Cuáles son las novedades fiscales en Brasil y en España?

¿Cuáles son las novedades fiscales en Brasil y en España?

Bajo el nombre de “Novedades fiscales en Brasil y en España tras el COVID-19”, la mara de Comercio Brasil-España ha puesto en marcha un nuevo webinar, que ha tenido lugar el martes 28 de Abril, y ha contado con la participación de Augusto Berutich, Socio experto en fiscalidad internacional de AUXADI, Renata Correia Cubas, Socia de Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr. e Quiroga Abogados y Paulo Camargo Socio de Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr. e Quiroga Abogados quienes han explicado cuáles son las novedades fiscales en Brasil y en España teniendo en cuenta el COVID-19.

Augusto Berutich ha comenzado su intervención recalcando la importancia de conocer las medidas que pueden ayudar a las empresas a aliviar la carga en el ámbito de la fiscalidad. Si bien es cierto que no se han establecido bonificaciones o reducciones de impuestos, las empresas sí disponen de medidas centradas en el ámbito estatal, con la intención de dotarlas así de liquidez. “La obligación de recaudar, e ingresar, una cantidad de dinero que las empresas pueden haber recibido o no por parte de sus clientes, es uno de los problemas fundamentales que afectan a la solvencia de las empresas a corto plazo” recalca Berutich.

IMPUESTOS Y OBLIGACIONES ESTATALES

En España, estas disposiciones se centran en aquellas empresas con un volumen de facturación menor a seis millones de euros.

La primera de ellas es el aplazamiento de pagos a seis meses – tres libres de interés – hasta 30.000 euros. Además, se extienden los plazos para procedimientos, inspecciones y pago de liquidaciones administrativas hasta el 30 de mayo. Y la extensión de plazos para recursos, a contar un mes desde el día 30 de mayo. 

Para Augusto, el problema principal respecto al pago adelantado del Impuesto sobre sociedades a cuota fija, es que se parte de un 2019 con muy buenos resultados, frente a las bajas perspectivas de este año. Para solventar esto, se ha establecido la posibilidad de cambio del pago sobre resultado real. “Esto permitirá no pagar impuestos si se han sufrido perdidas”.

En cuanto a las obligaciones mercantiles, se ha extendido el plazo de formulación CCAA tres meses desde la finalización del periodo de alarma y la extensión de los plazos de los libros oficiales de contabilidad. Asimismo, se han extendido en general los plazos de liquidación de impuestos municipales y se han establecido bonificaciones en el IBI e IAE en algunos ayuntamientos.

REFORMA FISCAL BRASILEÑA

Por su parte, Renata Correia, dio comienzo a su ponencia partiendo del contexto económico del país y la necesidad de la reforma fiscal brasileña en la simplificación tributaria y la reducción de trámites burocráticos.

Los objetivos comunes de las principales propuestas de reforma fiscal brasileña son la unificación de impuestos, la fiscalidad en el destino, la estandarización de las tasas impositivas, el mantenimiento de créditos fiscales, la limitación de los beneficios fiscales para evitar la guerra fiscal entre municipios y la simplificación del sistema tributario.

Actualmente el PEC 45/19 queda pendiente del informe de la Comisión Especial de la Cámara de representantes, el PEC 110/19 de la encuesta del Senado Federal sobre el informe redactado por la comisión de Constitución y Justicia y el PEC 128/19 de la presentación del informe de CCJ a la Cámara de representantes. Estas paralizaciones son debidas al Estado de Alarma.

En cuanto a los beneficios fiscales y aplazamiento de las obligaciones, Renata destacó las siguientes:

  • Las transacciones financieras realizadas entre marzo y junio estarán sujetas a la reducción del impuesto de transacción financiera.
  • Las mercancías importadas para combatir el COVID-19 estarán sujetas al impuesto de importación aplicado a tasa cero. Asimismo, las transacciones con productos destinados al mismo fin estarán sujetos al impuesto de industrialización a tasa cero.
  • Aplazamiento de los plazos para el pago de impuestos sobre la nómina.
  • Aplazamiento de los plazos para el pago del Federal VAT y reducción de las tasas para los ingresos de medicamentos relacionados con el COVID-19.
  • Transacciones especiales para el pago de débitos inscritos como pasivos por impuestos vencidos.

En lo relativo a las obligaciones de declaración de impuestos, se han simplificado los procedimientos de liquidación de impuestos relacionados con bienes importados para combatir la pandemia y retrasados los plazos para el cumplimento de las obligaciones de declaración de impuestos.

Al mismo tiempo, los estados brasileños están concediendo beneficios fiscales y posponiendo los plazos relacionados con las obligaciones de manera local para cada estado, puntualizó Correia.

Completando esta información Renata Correia, cedió la palabra a Paulo Camargo de Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr. e Quiroga quién puso el foco en las medidas judiciales fiscales, divididas en frentes.

Aquellas que buscan el aplazamiento de las obligaciones tributarias, como el pago de impuestos federales, estatales y municipales y el cumplimento de obligaciones secundarias, que además de la postergación incluyen la eliminación del requisito de cargos por pagos atrasados (multas e interesas) y posibles actos de restricción debido a cualquier retraso en el cumplimento de las obligaciones.

Y, para terminar, aquellas que buscan el alivio financiero basado en argumentos fiscales, como es el caso de la compensación de créditos fiscales federales con deudas de otro tipo de impuesto y la compensación de créditos fiscales entre los diferentes sistemas de cálculo del Estatal VAT.